El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión
Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso).
Constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.
Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año. y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).
Puedes consultar informacion y documentacion necesaria en el 91 408 11 57 o bien a traves de correo electronico info@gestoriarp.webvadeseo.com
Documentación necesaria
- Impreso oficial.
- Tasa
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor.
- Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
La documentacion debe ser remitida a nuestras oficinas para poder proceder a su tramitacion.

SUPUESTO ESPECIAL
REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aportar su documento de identificación oficial y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
La presentación de la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del IAE podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
Para ello ha de marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud del trámite, o bien cumplimentar el formulario de consentimiento expreso disponible en la sede electrónica o en las Jefaturas de Tráfico.
En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.