Residencia en España como
Familiar de Español
(EX-24)
¿Tu cónyuge, padre, madre o hijo tiene nacionalidad española? Tienes derecho a solicitar la autorización de residencia temporal en España. Nuestro equipo de Gestores Administrativos Colegiados te lleva el expediente completo ante la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión.
¿Quién puede solicitar la residencia como familiar de español?
Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), tienen derecho a residir en España los siguientes familiares de ciudadano español:
Cónyuge
El/la esposo/a del español, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Pareja de hecho
La pareja registrada del español, siempre que la inscripción sea equivalente al matrimonio y no se haya constituido en fraude de ley.
Hijo menor de 18 años o incapacitado
Ya sea del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que esté a cargo y no haya sido objeto de custodia y visita en virtud de resolución judicial.
Ascendiente directo a cargo
Padre o madre del español o de su cónyuge/pareja de hecho, cuando esté a su cargo. Para ascendientes mayores de 65 años es necesaria una vida en común de al menos dos años en España o la dependencia económica demostrable.
¿Qué documentos necesitas para solicitar el EX-24?
Según la normativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la solicitud requiere presentar los siguientes documentos:
- 1. Formulario EX-24 — Impreso oficial de solicitud firmado por el solicitante o su representante autorizado.
- 2. Pasaporte válido — Con vigencia mínima de un año. Copias de todas las páginas con datos.
- 3. Vínculo familiar acreditado
- Cónyuge → certificado literal de matrimonio
- Pareja de hecho → certificado de inscripción registral
- Hijo → libro de familia o certificado de nacimiento
- Ascendiente → certificado de nacimiento del español
- 4. Acreditación de nacionalidad española — DNI o pasaporte español en vigor del familiar de referencia.
- 5. Medios económicos del español — Nóminas, declaración de renta, contrato de trabajo o certificado de prestaciones.
- 6. Empadronamiento conjunto o convivencia — Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
- 7. Tasa 790 (código 052) — Justificante de pago de la tasa administrativa.
Cómo gestionamos tu EX-24 de principio a fin
Trabajamos con un protocolo claro y transparente. Desde la primera consulta hasta la obtención del TIE, cada paso tiene un responsable y un plazo definido:
- Análisis de viabilidad — gratuito Revisamos tu situación familiar, el vínculo con el español y tu documentación disponible. Te confirmamos por escrito si tu caso es viable antes de iniciar cualquier gestión.
- Preparación del expediente Recopilamos, verificamos y organizamos toda la documentación oficial requerida. Gestionamos apostillas, traducciones juradas y registros civiles si es necesario.
- Presentación ante la Sede Electrónica Como Gestores Administrativos Colegiados nº 3211 del ICOGAM Madrid, accedemos con habilitación oficial y presentamos el expediente completo en nombre del solicitante.
- Seguimiento del expediente Monitorizamos el estado de tu solicitud, respondemos requerimientos de subsanación si los hubiera y te informamos de cada novedad de forma proactiva.
- Obtención del TIE Una vez resuelta favorablemente la autorización, te acompañamos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Brigada Provincial de Extranjería.
Preguntas frecuentes sobre la residencia EX-24
Resolvemos las dudas más habituales sobre la autorización de residencia temporal por vinculación familiar a español.
¿El EX-24 es lo mismo que la reagrupación familiar?
No. El EX-24 es la autorización por vinculación familiar a ciudadano español, regulada en el artículo 17 de la Ley 4/2000. La reagrupación familiar (EX-02) aplica cuando el reagrupante es extranjero con residencia legal, no español. Son procedimientos distintos con requisitos diferentes.
¿Puede solicitarlo el padre o la madre del español aunque sean mayores de 65 años?
Sí, siempre que estén a cargo del ciudadano español. Para ascendientes mayores de 65 años la norma exige acreditar una convivencia previa de al menos dos años en España o una dependencia económica debidamente demostrada.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud EX-24?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. Si la Administración no resuelve en ese plazo, el silencio es positivo (se entiende concedida). En la práctica los tiempos oscilan entre 3 y 6 meses según la delegación.
¿Qué pasa si el español no tiene ingresos suficientes?
Los medios económicos son un requisito clave. Si el familiar español no supera el umbral de recursos exigido (generalmente el IPREM según el número de personas), la solicitud puede ser denegada. Lo analizamos en la primera consulta y te indicamos qué documentación complementaria puede reforzar el expediente.
¿Se puede presentar la solicitud si el solicitante está en situación irregular?
Sí. La Ley 4/2000 no exige que el familiar solicitante esté en situación regular para acceder a esta autorización. Es precisamente uno de los supuestos que permite regularizar la situación de familiares que llevan tiempo en España sin documentación.
¿Por qué necesito un Gestor Colegiado y no basta con un abogado o tramitador?
Los Gestores Administrativos Colegiados están habilitados legalmente para actuar ante Sedes Electrónicas gubernamentales en nombre de terceros. Los abogados no tienen esta habilitación administrativa específica. Los tramitadores no colegiados no ofrecen garantías legales. GOEX Extranjería opera con colegiación nº 3211 ICOGAM Madrid, garantizando responsabilidad profesional y seguro de responsabilidad civil.