Reagrupación Familiar
en España
— Formulario EX-02
Tienes residencia legal en España y quieres traer a tu familia. La reagrupación familiar es tu derecho. Nuestro equipo de Gestores Administrativos Colegiados nº 3211 ICOGAM Madrid gestiona tu expediente EX-02 completo ante la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión con plenas garantías legales.
¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?
La reagrupación familiar es el derecho reconocido en la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) que permite a un extranjero con residencia legal en España solicitar la autorización de residencia para sus familiares directos. El reagrupante es el extranjero residente; los reagrupados son sus familiares.
Requisitos del reagrupante
Para poder reagrupar a un familiar, el solicitante (reagrupante) debe cumplir todos estos requisitos:
✓ Residencia legal en España de al menos un año de forma continuada.
✓ Autorización de residencia renovable con vigencia de al menos otro año adicional.
✓ Vivienda adecuada al número de personas que van a convivir (certificado de habitabilidad o informe de la vivienda).
✓ Medios económicos suficientes: el IPREM mensual como referencia mínima, incrementado por cada familiar reagrupado.
✓ No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
¿Quién puede ser reagrupado?
Solo pueden ser reagrupados los familiares directos del reagrupante recogidos expresamente en la ley. No se permite la reagrupación de familiares lejanos ni de convivientes sin vínculo acreditado.
¿Qué familiares puedes reagrupar en España?
Según el artículo 17 de la LOEx, los familiares reagrupables son los siguientes. Cada perfil tiene condiciones específicas que GOEX Extranjería verifica antes de presentar la solicitud:
Cónyuge
El/la esposo/a del reagrupante, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley. Solo puede reagruparse a un cónyuge.
Pareja de hecho
La pareja registrada del reagrupante, acreditada mediante inscripción en el registro correspondiente. Debe ser una relación de análoga afectividad al matrimonio y no constituida en fraude de ley.
Hijos menores de 18 años
Los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja de hecho, menores de 18 años, incluidos los adoptados. Deben estar bajo la patria potestad del reagrupante y no haber sido cedidos a un tercero.
Hijos mayores incapacitados
Hijos mayores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge/pareja, cuando no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por razón de su estado de salud.
Ascendientes a cargo
Padre o madre del reagrupante o de su cónyuge, siempre que estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Para mayores de 65 años se exige convivencia previa de dos años o dependencia económica demostrable.
¿No encajas aquí?
Si tu familiar no aparece en esta lista, puede existir otra vía de regularización: EX-24 si el reagrupante es español, arraigo familiar, u otras autorizaciones por circunstancias excepcionales. Consúltanos sin compromiso.
Reagrupación familiar EX-02 vs. familiar de español EX-24
Son dos procedimientos completamente distintos. Conocer la diferencia es esencial para presentar la solicitud correcta:
| Criterio | EX-02 — Reagrupación familiar | EX-24 — Familiar de español |
|---|---|---|
| Reagrupante | Extranjero con residencia legal | Ciudadano español |
| Normativa | Art. 16-18 LOEx / RD 557/2011 | Art. 17 LOEx |
| Años de residencia previa | Mínimo 1 año + renovable otro año | No se exige |
| Medios económicos exigidos | Sí — referencia IPREM | Sí — recursos suficientes |
| Informe de vivienda | Obligatorio | Empadronamiento conjunto |
| Plazo de resolución | 3 meses (silencio positivo) | 3 meses (silencio positivo) |
| Solicitud en situación irregular | No permitido generalmente | Sí permitido |
¿Qué documentos necesitas para solicitar el EX-02?
La solicitud de reagrupación familiar requiere documentación tanto del reagrupante (quien ya reside en España) como del familiar reagrupado (quien está en el extranjero). GOEX Extranjería gestiona ambas partes del expediente:
Documentación del reagrupante (en España)
- Formulario EX-02 — Impreso oficial de solicitud de reagrupación familiar, firmado por el reagrupante o su representante autorizado.
- TIE o tarjeta de residencia en vigor — Debe tener al menos un año de validez residual en el momento de la solicitud.
- Pasaporte completo en vigor — Del reagrupante, con todas las páginas.
- Medios económicos acreditados
- Última declaración de la renta o certificado de imputaciones
- Últimas 3 nóminas o certificado de empresa
- Certificado de prestaciones del SEPE si está en desempleo
- Extractos bancarios de los últimos 6 meses
- Informe municipal de habitabilidad — Expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Acredita que la vivienda tiene condiciones adecuadas para el número de personas que van a convivir.
- Certificado de empadronamiento — Del reagrupante en el domicilio donde va a residir el familiar.
- Certificado de antecedentes penales español — Del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
- Tasa 790 (código 052) — Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente.
Documentación del familiar reagrupado (en el extranjero)
- Pasaporte válido — Con vigencia mínima de un año. Copias de todas las páginas con datos y sellos de entrada/salida.
- Acreditación del vínculo familiar
- Cónyuge → certificado literal de matrimonio apostillado
- Pareja de hecho → certificado de inscripción registral apostillado
- Hijo → libro de familia o certificado de nacimiento apostillado
- Ascendiente → certificado de nacimiento del reagrupante apostillado
- Antecedentes penales del país de origen — Apostillados y con traducción jurada al español si el documento está en otro idioma. Mayores de 14 años.
- Certificado médico — Para los casos en que se alegue incapacidad o dependencia del familiar reagrupado.
Cómo gestionamos tu EX-02 de principio a fin
En GOEX Extranjería trabajamos con un protocolo claro y transparente. Desde la primera consulta hasta la llegada de tu familiar con su TIE, cada paso tiene un responsable y un plazo definido:
- Análisis de viabilidad — gratuito Verificamos que el reagrupante cumple el año de residencia, que la autorización es renovable, que los ingresos superan el umbral del IPREM exigido y que la vivienda es adecuada. Te confirmamos por escrito si tu caso es viable antes de iniciar cualquier gestión.
- Preparación del expediente completo Recopilamos y organizamos toda la documentación del reagrupante en España: TIE, nóminas, informe de vivienda, antecedentes penales y tasa 790. Coordinamos con el familiar en origen para apostillas, traducción jurada y documentación de vínculo.
- Presentación ante la Sede Electrónica Como Gestores Administrativos Colegiados nº 3211 del ICOGAM Madrid, presentamos el expediente EX-02 completo con habilitación oficial ante la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Seguimiento activo del expediente Monitorizamos el estado de tu solicitud, respondemos requerimientos de subsanación de forma inmediata si los hubiera, y te informamos de cada novedad de forma proactiva hasta la resolución.
- Visado y TIE del familiar reagrupado Una vez resuelta favorablemente la reagrupación, el familiar debe solicitar el visado de residencia en el consulado español de su país. A su llegada a España, le acompañamos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Brigada Provincial de Extranjería.
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar EX-02
Resolvemos las dudas más habituales sobre el proceso, los requisitos y los plazos de la reagrupación familiar en España.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para poder reagrupar a mi familia?
Necesitas acreditar al menos un año de residencia legal continuada en España, y debes tener una autorización de residencia que sea renovable por al menos otro año más. El cómputo empieza desde la primera autorización de residencia legal, no desde la llegada al territorio.
¿Cuánto dinero necesito ganar para poder reagrupar a mi familia?
El umbral económico se calcula en base al IPREM mensual vigente. Como referencia orientativa: para reagrupar a 1 familiar se exige superar el 150% del IPREM mensual; por cada familiar adicional se añade otro 50% del IPREM. GOEX Extranjería calcula el umbral exacto según tu situación y el número de personas a reagrupar.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de reagrupación?
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si la Administración no resuelve en ese plazo, opera el silencio positivo (se entiende concedida). En la práctica los tiempos en Madrid oscilan entre 3 y 6 meses. Tras la resolución favorable, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado.
¿Puedo reagrupar a mis padres mayores de 65 años?
Sí, pero con condiciones específicas. Para los ascendientes mayores de 65 años la norma exige justificar razones humanitarias o de dependencia que hagan necesaria su residencia en España. Deben acreditarse razones que justifiquen el arraigo familiar y la dependencia del reagrupante. GOEX Extranjería prepara la argumentación jurídica adecuada para este tipo de expediente.
¿Qué pasa si mi familiar está ya en España en situación irregular?
La reagrupación familiar (EX-02) está diseñada para familiares que se encuentran en el extranjero: la resolución favorable permite solicitar el visado en el consulado de origen. Si tu familiar ya está en España en situación irregular, existen otras vías que GOEX Extranjería analiza en la primera consulta: arraigo familiar, autorización por circunstancias excepcionales o modificación de status.
¿Necesito informe de habitabilidad de la vivienda?
Sí. El informe municipal de vivienda es un requisito obligatorio para la reagrupación familiar. Lo expide el Ayuntamiento de Madrid tras una inspección que verifica que la vivienda tiene superficie, distribución y condiciones adecuadas para el número de personas que van a convivir. GOEX Extranjería te indica exactamente cómo solicitarlo y qué puntuaciones son necesarias.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, siempre que la pareja esté inscrita como pareja de hecho en un registro oficial. Las uniones de hecho no registradas no son válidas para la reagrupación. Si no tienes la inscripción, GOEX Extranjería te indica cómo obtenerla antes de presentar la solicitud, ya que sin ella la Administración puede denegar la reagrupación.
¿Por qué necesito un Gestor Colegiado y no basta con un tramitador?
Los Gestores Administrativos Colegiados como GOEX Extranjería están habilitados legalmente para actuar ante Sedes Electrónicas gubernamentales en nombre de terceros, tienen responsabilidad disciplinaria colegial ante el ICOGAM y cuentan con seguro de responsabilidad civil obligatorio. Un tramitador no colegiado no ofrece ninguna de estas garantías. Nuestro número de colegiación nº 3211 ICOGAM Madrid es verificable públicamente.