ARRAIGO SOCIAL 2026 · EXTRANJERÍA · GESTORÍA RP
Arraigo social en Madrid: requisitos y solicitud en 2026
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente.
Desde el marco actual, uno de los requisitos centrales es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España. Además, debe cumplirse la vía correspondiente de vínculos familiares y medios económicos o, cuando no existan esos vínculos, acreditar la integración social mediante el informe correspondiente.
María Ángeles Sánchez Parrondo, Gestora Administrativa colegiada nº 3211.
¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de Extranjería. Permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que ya se encuentran en España y acreditan la permanencia y los demás requisitos exigidos.
La autorización concedida lleva aparejada habilitación para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante su vigencia.
Requisitos principales del arraigo social en 2026
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y cumplir las condiciones exigidas respecto de procedimientos de protección internacional.
- Acreditar una permanencia continuada mínima de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que las ausencias de España durante ese periodo no superen, con carácter general, los límites establecidos por la normativa aplicable.
- Carecer de antecedentes penales en los términos exigidos.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No encontrarse, en su caso, dentro de un compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni encontrarse en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación cuando la normativa lo impida.
Vínculos familiares o informe de integración social
El arraigo social puede fundamentarse en dos escenarios principales:
1. Vínculos familiares con residentes legales
Puede acreditarse el vínculo con determinados familiares extranjeros titulares de una autorización de residencia, como cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa. En esta vía también deben justificarse los medios económicos exigidos.
2. Informe favorable de integración social
Cuando no se acrediten esos vínculos familiares, se valora el esfuerzo de integración social mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando proceda, por el Ayuntamiento competente.
El informe puede valorar, entre otros elementos, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
¿Cuánto tiempo de permanencia tengo que demostrar?
La regla general actual exige acreditar dos años de permanencia continuada en España anteriores a la presentación.
Para demostrarlo pueden utilizarse documentos como empadronamientos, consultas médicas en la sanidad pública, hospitalizaciones y otros documentos emitidos o registrados por Administraciones públicas españolas.
Si existen periodos en los que la persona fue solicitante de protección internacional, es necesario revisar cómo computan conforme a la normativa vigente.
Documentación habitual para el arraigo social
- Modelo oficial EX‑10 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte completo o documento de viaje válido.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante el periodo exigido.
- Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
- Documentación que acredite vínculos familiares, si se utiliza esa vía.
- Informe de integración social cuando corresponda.
- Documentación acreditativa de medios económicos en los supuestos exigidos.
- Justificante de la tasa 790‑052 correspondiente.
- Traducción jurada y legalización o apostilla de documentos extranjeros cuando sean necesarias.
Medios económicos en el arraigo social
Cuando el arraigo se basa en determinados vínculos familiares con una persona extranjera residente legal, deben acreditarse los medios económicos exigidos por la normativa. La cuantía y la procedencia de esos medios deben revisarse en cada expediente.
En determinados supuestos los medios pueden proceder de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias aplicables.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente por razón del domicilio y, cuando proceda, telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
En Gestoría RP revisamos el expediente y realizamos la presentación telemática cuando la representación profesional resulte procedente.
¿Cuánto dura la autorización?
La autorización concedida por arraigo social tiene, con carácter general, una vigencia de un año. La normativa contempla la posibilidad de prórroga cuando se mantengan los requisitos y se cumplan las condiciones exigidas.
Después de la concesión
La concesión habilita para trabajar por cuenta propia o ajena durante la vigencia de la autorización, sin limitación general de ámbito geográfico u ocupación en los términos previstos reglamentariamente.
Tras la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo aplicable.
Errores frecuentes
- Presentar solo el padrón sin reunir suficientes pruebas de permanencia cuando existen huecos.
- Confundir arraigo social con arraigo sociolaboral.
- Utilizar requisitos antiguos de tres años de permanencia.
- Presentar antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción cuando sea necesaria.
- No revisar correctamente la vía de vínculos familiares, medios económicos o informe de integración.
- Presentar documentación extranjera sin cumplir los requisitos formales exigidos.
Arraigo social, sociolaboral y socioformativo: no son lo mismo
El arraigo social no debe confundirse con otras modalidades. Si dispones de uno o varios contratos de trabajo, puede ser necesario estudiar el arraigo sociolaboral. Si tu vía está vinculada a una formación admitida por la normativa, consulta el arraigo socioformativo.
Cómo revisamos tu expediente en Gestoría RP
- Comprobamos fechas de permanencia y posibles ausencias.
- Revisamos antecedentes penales y documentación extranjera.
- Determinamos si el expediente debe basarse en vínculos familiares o informe de integración social.
- Comprobamos los medios económicos cuando sean exigibles.
- Preparamos el EX‑10, tasa y documentación.
- Presentamos el expediente telemáticamente cuando proceda y realizamos seguimiento.
Preguntas frecuentes
¿Siguen siendo necesarios tres años de permanencia?
No. En el marco vigente del arraigo social, la regla general es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No debe confundirse con el arraigo sociolaboral. En el arraigo social se analizan los vínculos familiares y medios económicos o, en su defecto, el informe de integración social, según el supuesto.
¿Puedo trabajar con el arraigo social concedido?
Sí. La autorización concedida lleva aparejada habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, en los términos establecidos por la normativa.
¿Qué formulario se utiliza?
El modelo oficial aplicable es el EX‑10.
¿Puedo presentar por Mercurio?
La normativa permite la presentación telemática a través de Mercurio en los términos previstos. Gestoría RP puede preparar y presentar el expediente mediante representación profesional cuando proceda.
Revisamos tu arraigo social antes de presentar
Envíanos las fechas aproximadas de entrada en España, empadronamientos, situación familiar y documentación disponible. Revisaremos si encajas en arraigo social o si otra modalidad puede ser más adecuada.
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