Solicitud Residencia Familiar Ciudadano de la UE
Extranjería – Solicitud Residencia Familiar Ciudadano UE
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la U.E., o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (E.E.E.) o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de estoss Estados, cuando se reúnan con el ciudadano de la U.E. o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a 3 meses, deberán solicitar y obtener una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
Esta solicitud de Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión o del E.E.E., deberá presentarse personalmente por el familiar del ciudadano de la U.E. o del E.E.E. en la Oficina de Extranjería (cita previa) de la provincia donde pretenda residir en el plazo de 3 meses desde su llegada a territorio nacional. El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, y el silencio administrativo, en este caso, es positivo. A la iniciación del expediente se le facilitará al solicitante su N.I.E. provisional hasta la resolución del expediente.
Quienes pueden solicitar la residencia para familiar en la UE
Los familiares que pueden solicitar la residencia para familiar o reagrupación familiar son:
- Los cónyuges, aquellos que no se encuentren separados ni de hecho ni de derecho, es decir, aquella persona que mantenga con el residente o el reagrupante una relación catalogada como afectiva y similar a la conyugal. Para esto, se deberá probar la continuidad de la relación o convivencia previa a la mudanza definitiva del reagrupante a España. En tal caso, no se puede solicitar la residencia para más de una pareja.
- Se puede solicitar la residencia para los hijos del residente fijo o reagrupante, los hijos de su pareja o sus hijos adoptivos, lo cual es válido si la adopción fue legal dentro del territorio español. De igual forma, se podrá solicitar la residencia en España para los representados legales del reagrupante, que sean menores de edad o en tal caso no puedan proveer sus propias necesidades por temas de salud.
- Por otra parte, se puede solicitar la residencia familiar para el padre o madre del reagrupante o su cónyuge que estén a cargo del residente fijo, siempre y cuando sean mayores de 65 años y exista la forma de justificar la necesidad de la mudanza al territorio español, abogando a razones humanitarias.
Solicitar la residencia para ciudadano de la UE
Todo aquel ciudadano de la Unión Europea que planee solicitar un lapso mayor de tres meses en España tiene la obligación de solicitar el certificado de registro y a su vez la tarjeta familiar del ciudadano, de lo contrario será multado. Solicitar la residencia para ciudadano de la UE puede llegar a ser un proceso extenso, nuestro equipo de profesionales está preparado para recibir su caso y así poder llevar a cabo la solicitud de residencia para ciudadano de la Unión Europea de manera eficaz, acompañando en todo momento a nuestros clientes.
Existen diversas formas o supuestos para solicitar la residencia para ciudadano de la Unión Europea, las principales son:
- Contar con 5 años de residencia fija dentro de territorio español
- Haber trabajado por cuenta propia y deber cesar el trabajo debido a la edad.
- Contar con nacionalidad de algún país de la UE.
A pesar de ser los principales supuestos, existen múltiples opciones para obtener la residencia para ciudadano de la UE, nuestro equipo de trabajo está preparado para poder atender la situación.
REQUISITOS:
- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la U.E. u otro Estado parte del E.E.E., con derecho a residencia por un período superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
- El ciudadano de la U.E. u otro Estado parte del E.E.E., debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Acreditar el vínculo con el ciudadano del U.E. o del E.E.E.:
- Cónyuge, pareja de hecho o registrada, o pareja no registrada.
- Descendiente del ciudadano de la U.E. o del E.E.E., menor de 21 años o incapaz o que viva a su cargo (dependencia económica).
- Ascendiente del ciudadano de la U.E. o del E.E.E. o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo (dependencia económica).
- Cualquier miembro de la familia del ciudadano de la U.E. o del E.E.E. que viva a su cargo (dependencia económica) o que conviva con él en el país de procedencia (24 meses continuados), por discapacidad o por motivos graves de salud.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Impreso de solicitud EX-19. Descargue aquí.
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar del ciudadano de la U.E.
- Acreditación del vínculo familiar con el ciudadano de la U.E. En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de la relación estable y duradera durante al menos 1 año, o bien de la descendencia en común.
- En su caso, documentación acreditativa de la condición de familiar a cargo (dependencia económica), mediante los justificantes de envíos o remesas de dinero a nombre del familiar.
- D.N.I. o certificado de registro del ciudadano de la U.E. o del E.E.E.
- Acreditación de medios económicos:
- Si es trabajador por cuenta ajena: Declaración de contratación por el empleador; Contrato de trabajo; Alta en la Seguridad Social; Etc.
- Si es trabajador por cuenta propia: Inscripción censo de actividades económicas; Inscripción Registro Mercantil; Alta en la S.S.; Etc.
- Si no ejerce actividad laboral: Seguro médico público o privado contratado en España o en otro país que de cobertura en España; Medios económicos suficientes para él y para los miembros de su familia que podrán acreditarse de cualquier forma de las admitidas en Derecho.
- Si es estudiante: Matrícula en Centro de Enseñanza público o privado reconocido por la Administración educativa; Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea; Declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes para él y su familia durante el periodo de residencia.
Somos expertos en la presentación de solicitudes de Tarjeta de Familiar de Comunitario, contacte con nosotros y le asesoraremos legalmente.
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