Homologación de Títulos
Extranjería – Homologación de títulos
- La homologación a un título oficial español, universitario o no universitario, es el reconocimiento por parte de la instancia correspondiente del Estado Español, de que el ciclo formativo superado para la obtención del título extranjero es equivalente a la formación exigida para la obtención de un título español, que puede denominarse de una forma distinta, e incluso obtenerse a una edad o a través de un sistema diferente.
- Esta homologación es necesaria, por ejemplo, para continuar estudios o para adoptar de eficacia al título para acceder a determinados puestos de trabajo.
- Para homologar un título no es necesario ser residente en el país.
- El sistema diseñado por la legislación española concibe la homologación: no como una absoluta identidad en cuanto a las denominaciones o contenidos de los programas formativos, pues ello conduciría a la denegación de la mayor parte de las solicitudes de homologación, sino como una equiparación entre la formación sancionada por el título extranjero y la que proporciona el que puede ser el correspondiente español.
- A efectos del Real Decreto de homologaciones universitarias, se entiende por:
- Homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales: el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
- Homologación a grado académico de aquellos en los que se estructuran los estudios universitarios en España: el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
- Convalidación: el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales, que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.
- Título extranjero de educación superior: cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado al que pertenezcan dichos estudios.
- Títulos con validez académica oficial en el país de origen: los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
- Estudios implantados en su totalidad en España: aquellos en los que, con la autorización de la Administración competente, se esté impartiendo, en al menos una universidad, el último curso de duración teórica de los estudios conducentes al título de que se trate».
- No todos los estudios son homologables o convalidables dentro del sistema español; deben de reunir determinadas características generales:
- Que exista analogía entre el nivel académico, la duración y contenidos de los estudios de referencia en España y los que se pretenden convalidar.
- Lo estudios o títulos deben ser oficiales según el sistema en el que están insertos. De tratarse de centros extranjeros con sede en España, tendrán que tener las autorizaciones correspondientes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
- Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente.
- Los estudios estén totalmente implantados en el sistema educativo español.
- La convalidación se realiza sobre cursos completos ya superados, no por asignaturas. Lógicamente lo cursos anteriores también deben haber sido totalmente superados.
- Que no se trate de homologar estudios o títulos que ya hayan sido obtenidos o superados por el solicitante en el sistema español.
- La continuación de estudios no universitarios en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
- Se denegará, la homologación o convalidación de los títulos o estudios que no cumplan los anteriores requisitos.
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