TRÁMITES DGT · GESTORÍA RP · MADRID
Si has comprado un coche, debes distinguir el plazo del cambio de titularidad, la comunicación del vendedor y el plazo fiscal. Presentar una consulta a una gestoría no equivale a haber presentado el trámite.
¿Cuánto tiempo tienen comprador y vendedor?
- Comprador: el Reglamento General de Vehículos establece 30 días desde la adquisición para solicitar la renovación del permiso por cambio de titularidad.
- Vendedor: el artículo 32 recoge la comunicación de la transmisión en 10 días. La DGT recomienda notificar la venta cuanto antes.
No confundas notificar una venta con poner el vehículo a nombre del comprador: son actuaciones diferentes. Conserva el contrato y el justificante de la presentación efectuada.
El plazo del ITP en Madrid es distinto
La Comunidad de Madrid publica un plazo de 30 días hábiles para presentar la autoliquidación, sin contar sábados, domingos ni festivos. No debes usar ese plazo fiscal para alargar el plazo de Tráfico. Revisamos la fecha y el calendario aplicables al expediente.
Consultar el desglose de precio e impuestos · Estimar los gastos sin registro.
¿Qué hacer si compraste el coche hace más de un mes?
Reúne contrato, documentación y cualquier notificación recibida. Indica la fecha de la operación y qué se ha presentado ya. Podemos revisar el estado e identificar los pasos pendientes; no prometemos evitar sanciones ni recargos.
¿La multa es siempre de 200 €?
No debe anunciarse una sanción fija y automática para cualquier retraso. Hay que comprobar la conducta, la norma aplicable y el expediente concreto. Las consecuencias administrativas y las tributarias son distintas.
¿Mandar los documentos o firmar el mandato detiene el plazo?
No equivale a presentar el cambio ante la Administración. Pide confirmación de lo presentado y conserva el justificante correspondiente.
Documentación que conviene preparar
- Contrato con fecha, datos de las partes y del vehículo.
- Identificación y representación que correspondan.
- Permiso de circulación y ficha técnica.
- Justificantes de impuestos o de trámites ya presentados.
- Notificaciones o incidencias relevantes.
En la primera consulta basta con explicar las fechas y la situación. No envíes documentos de terceros sin que te indiquemos qué necesitamos y cómo aportarlos.
Casos que requieren comprobar un plazo específico
Herencias, adjudicaciones por separación o divorcio y otras transmisiones no se deben tratar automáticamente como una compraventa ordinaria. Revisamos el documento que origina el cambio y su fecha antes de indicar el plazo.
Plazo legal y tiempo de gestión son cosas diferentes
El tiempo de preparación y resolución depende de la documentación, la situación del vehículo y la Administración. La firma por SMS puede facilitar el encargo, pero no elimina incidencias ni garantiza una resolución el mismo día.
¿Puedo circular mientras se tramita?
La existencia de un plazo o de un contrato no basta para autorizar la circulación. Confirma la documentación disponible y las condiciones del vehículo, incluida ITV y seguro. Si existe un precinto u otra limitación, consulta antes de moverlo.
Preguntas habituales
¿Debo esperar a que el comprador haga la transferencia para notificar la venta?
La DGT recomienda al vendedor notificar cuanto antes. La notificación no sustituye la obligación del comprador.
¿Y si falta la firma o no encuentro al vendedor?
Explica qué documento tienes y qué intentos se han realizado. Revisamos la documentación disponible antes de confirmar una vía de tramitación.
¿Podéis revisar el caso a distancia?
Sí. Te indicamos cómo aportar la información y si el expediente permite gestión online y firma por SMS.
Contenido revisado el 28 de octubre de 2026. Información general: confirmamos los requisitos y el presupuesto de cada expediente antes de tramitar.