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Legalización de Documentos de Omán
Para que cualquier documento extranjero pueda tener efectos en España o en cualquier otro país, deberá estar legalizado, salvo que exista un convenio, acuerdo o tratado internacional que exonere de dicha legalización.
En el caso de la legalización de documentos de Omán, se tendrá que seguir un protocolo convenido con carácter internacional, ya que de esta manera se conseguirá el reconocimiento de firmas por parte de las autoridades correspondientes.
Vía de legalización gracias al Convenio de la Haya
Al querer legalizar sus documentos emitidos por las autoridades omaníes o incluso por los españoles, este deberá previamente recibir la conocida apostilla del Convenio de La Haya de 1961, del que efectivamente forman parte ambas naciones.
Dicha apostilla aplica a distintos tipos de documentos, tal como es el caso de los títulos académicos, certificados de matrimonio y hasta los certificados de nacimiento. Y es que esta Apostilla de la Haya, les permite a las naciones suscritas, suprimir el requisito de legalización diplomática y hasta consular de los documentos públicos, que se han emitido en un país y se pretenden utilizar en otro. En ambos casos las naciones tienen que formar parte del convenio, para que aplique la apostilla.
Así pues, al llevar a cabo la legalización de documentos de Omán o de España a través de la denominada apostilla, se conseguirá que la autoridad competente en cada país, coloque en el documento público una apostilla que certifique la veracidad de esos documentos expedidos en el otro país.
Requisito primordial: Traducción de documentos
Todos los documentos que son expedidos en un idioma extranjero, deberán acompañarse de una debida traducción. En el caso de los documentos que están destinados a surtir efecto en España, deben traducirse al español o si están destinados al país omaní, deberán ser traducidos del español al árabe.
Algunos de los entes oficiales que pueden llevar a cabo ese proceso, es la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, un traductor jurado y debidamente autorizado. También se puede realizar en la representación diplomática o consular del país solicitante y hasta un traductor oficial, aunque su firma debe estar legalizada.
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