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Legalización de Documentos de Pakistán
Siempre que se lleve a cabo un proceso migratorio y se realicen trámites administrativos, donde se entregue documentación que se ha expedido en otro país, es necesario legalizar o apostillar cada uno de esos documentos, para así que tengan validez ante las autoridades. La legalización de documentos de Pakistán no queda fuera de cumplir con dichos trámites; por ello, en Gestoría RP le apoyamos en todo momento.
Legalización obligatoria para Pakistán
La legalización y apostilla de un documento son dos procesos de similar validez, pero no son complementarios, ya que no aplican para todos los casos.
Por un lado, la Apostilla de la Haya, es válida para todos aquellos documentos que provienen de los países que son suscriptores del Convenio de la Haya de 1961. Este tipo de proceso permite suprimir el requisito de legalización diplomática y consular.
Para aquellos países que no forman parte del Convenio de la Haya, en cambio existe la legalización. Así como ocurre con la legalización de documentos paquistaníes, ese proceso se lleva a cabo para que una documentación tenga validez ante el país de destino.
Para conseguirlo primeramente el documento debe ir traducido por un traductor jurado y al ser Pakistán un país que no forma parte del Convenio de Haya, el documento deberá llevar un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán, así como otro sello de la Embajada de España en Pakistán.
Aunque España sí forma parte del Convenio de la Haya, en el proceso de Legalizar documentos de Pakistán la apostilla no se acepta, ya que el país de origen no pertenece a la Haya. En todo caso, ambos países deben formar parte del convenio, para que se aplique el proceso de apostillado.
¿Es necesaria la traducción de los documentos?
Tanto en la legalización de documentos paquistaníes como en la apostilla, todos los documentos originales que sean de una lengua extranjera, se deben de traducir como parte del proceso.
Para realizarlo se debe de acudir a un traductor debidamente autorizado, tal como lo es la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y un traductor jurado, autorizado e inscrito en el país.
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