Reagrupación Familiar

Extranjería – Reagrupación Familiar

– La reagrupación es una figura que reconoce el derecho de los extranjeros que viven en España a obtener un permiso de residencia para sus familiares directos. Se puede reagrupar el cónyuge, los hijos –propios y del cónyuge-, y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal. Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia y contar con un permiso de residencia renovada o de larga duración según los supuestos.

– A los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión se les aplica un régimen específico con límites y formas de tramitación diferenciadas.

– La persona que reagrupa o los miembros de su familia que deseen reagruparse con ella podrán presentar la solicitud de reagrupación en el Estado miembro de acogida o en el país de origen de la familia. Excepto en circunstancias especiales, el miembro de la familia contemplado por la reagrupación ha de encontrarse fuera de la Unión Europea durante el desarrollo del procedimiento. El Estado miembro dispone de un plazo máximo de 9 meses para examinar la solicitud, a contar desde el momento de presentación de la solicitud. Se piden una serie de justificantes. No se reconoce el matrimonio polígamo: sólo una esposa o un marido puede disfrutar del derecho a la reagrupación.

– La entrada y estancia de un miembro de la familia pueden denegarse por razones de orden público, seguridad interior y salud pública. Las mismas razones pueden justificar la retirada o la falta de renovación de un permiso ya concedido. Esta denegación habrá de basarse únicamente en el comportamiento de dicha persona.

– A quien solicita la reagrupación se le exige que disponga de un alojamiento que responde a las normas generales de seguridad y salubridad, un seguro de enfermedad y recursos estables (a dicho efecto se tendrán en cuenta las contribuciones de los miembros de la familia a los ingresos de la unidad familiar). También puede ser necesaria una estancia mínima, de dos años a lo sumo, en el Estado miembro en cuestión antes de que los miembros de su familia puedan reagruparse.

– Se aplicarán disposiciones particulares a la reagrupación familiar de los refugiados (noción de miembro de la familia, documentos justificativos de las lazos familiares, condiciones en materia de alojamiento y seguro de enfermedad y recursos estables).

– Además de un permiso de residencia de la misma duración que el de la persona que solicita la reagrupación, los miembros de su familia pueden obtener el acceso a la educación, a un empleo y a la formación profesional. El cónyuge o pareja de hecho reconocida, así como los hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a un permiso de residencia autónomo si persiste el vínculo familiar. Se aplicarán disposiciones específicas a los miembros de la familia de una persona titular de un estatuto de residente de larga duración.

– Siendo un trámite de naturaleza administrativa, sigue las normas ordinarias del procedimiento. Para obtener un resultado favorable es fundamental aportar toda la documentación exigida.

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