Si estás en España desde hace al menos dos años y tienes una empresa dispuesta a darte trabajo, existe una vía legal que puede cambiar tu vida: el Arraigo Sociolaboral. En esta guía respondemos todas las dudas que nos llegan cada día al despacho en Madrid. Sin tecnicismos innecesarios, pero con la precisión que exige la Administración.
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Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 674 39 76 15 y cuéntanos tu situación. Como Gestores Administrativos Colegiados nº 3211, analizamos tu viabilidad y preparamos tu expediente con acceso directo a la Administración.
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera obtener papeles en España si lleva al menos dos años viviendo aquí de forma continuada y dispone de uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales.
En la práctica, sustituye al antiguo arraigo social con contrato, pero con ventajas importantes: dos años de permanencia en lugar de tres, no exige el informe de integración del ayuntamiento y, desde abril de 2026, permite empezar a trabajar desde la admisión a trámite sin esperar la resolución definitiva.
Si quieres una visión más técnica del procedimiento, en GOEX Extranjería hemos publicado la guía jurídica completa con el desglose normativo y los formularios oficiales.
FAQ: Las preguntas que nos hacéis cada día en el despacho
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo sociolaboral?
Dos años de permanencia continuada. La norma permite ausencias, pero no superiores a 90 días consecutivos. Si has salido de España más tiempo, la continuidad se rompe y el cómputo empieza de nuevo.
¿Con qué documentos demuestro los dos años?
El documento principal es el certificado de empadronamiento histórico que puedes solicitar en tu ayuntamiento. Pero no es el único: si tienes huecos en el padrón, puedes reforzar el expediente con:
- Historial médico del centro de salud (citas, recetas, analíticas)
- Registro de uso de la tarjeta de transporte público personalizada
- Facturas de suministros a tu nombre (luz, agua, teléfono)
- Movimientos bancarios regulares en España
- Justificantes de envío de dinero o compras con tarjeta
¿Cuántas horas tiene que tener el contrato?
Mínimo 20 horas semanales. Puede ser un solo contrato o la suma de varios contratos a tiempo parcial. Si tienes dos empleos de 10 horas cada uno, cumples el requisito.
¿Qué salario exige la ley?
El contrato debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Para una jornada completa (40 horas), el SMI está fijado en 1.184 euros brutos al mes. Para 20 horas semanales, el mínimo sería la mitad: 592 euros. Si el convenio colectivo de tu sector fija un salario superior, se aplica el del convenio.
¿Sirve un contrato temporal o tiene que ser indefinido?
Sirven ambos. La ley habla de «contrato de trabajo» sin especificar que deba ser indefinido. Eso sí, la duración mínima del contrato debe ser de un año para acreditar estabilidad. Lo que la Administración no admite son contratos de muy corta duración que no garanticen la continuidad laboral.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud?
Sí. Esta es una de las grandes novedades del Real Decreto 316/2026 de abril. Desde el momento en que tu solicitud es admitida a trámite, puedes darte de alta en la Seguridad Social y empezar a trabajar legalmente. No necesitas esperar la resolución definitiva, que puede tardar hasta tres meses.
¿Qué pasa si mi empleador se echa atrás después de presentar la solicitud?
Si el empleador incumple, el expediente puede decaer. Es fundamental que el empresario esté comprometido y que su empresa esté al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Si esto ocurre durante la tramitación, puedes intentar presentar un nuevo contrato con otro empleador, pero el procedimiento se complica. Por eso en nuestra gestoría verificamos la solvencia del empleador antes de presentar nada.
¿Cómo sé si mi empresa cumple los requisitos?
La empresa debe demostrar que tiene capacidad económica para pagar tu salario y tus cotizaciones. Esto implica:
- Estar al corriente de pagos con la AEAT (Hacienda)
- Estar al corriente con la Seguridad Social
- No tener deudas que hagan inviable el pago de nóminas
- Si es autónomo, acreditar ingresos estables
¿Necesito el informe de integración del ayuntamiento?
No. A diferencia del arraigo social tradicional, el arraigo sociolaboral no exige el informe de inserción social del ayuntamiento. El propio contrato de trabajo se considera prueba suficiente de integración en la sociedad española. Esto agiliza mucho el trámite.
¿Necesito tener antecedentes penales limpios?
Sí. Debes presentar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de cualquier país donde hayas residido en los últimos cinco años. Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español por traductor jurado. Además, no debes tener antecedentes en España.
¿Qué formulario se usa?
El modelo EX-10, que puedes descargar desde la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Debe ir firmado por ti como solicitante.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. En Madrid se gestiona a través de la Oficina de Extranjería de la Comunidad de Madrid. Necesitas cita previa, que se solicita por la sede electrónica de la Administración.
¿Cuánto tardan en responder?
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación. Pasado ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, con un expediente bien preparado, las resoluciones suelen ser más ágiles.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Tienes dos opciones:
- Recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería (plazo: un mes desde la notificación)
- Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado (plazo: dos meses)
Lo más importante es leer bien los motivos de la denegación y corregirlos antes de recurrir. Muchas denegaciones se producen por errores subsanables: un certificado caducado, una traducción incompleta o un empadronamiento con saltos no justificados.
¿Cuáles son los errores más frecuentes que llevan a la denegación?
Por orden de frecuencia en nuestro despacho:
- No acreditar bien los dos años: el padrón tiene huecos o no es el certificado histórico sino el simple
- Contrato por debajo de 20 horas: la suma de varios contratos no alcanza el mínimo
- Penales caducados: los certificados extranjeros tienen una vigencia de tres meses
- Empresa no solvente: el empleador tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social
- Documentos sin apostillar o sin traducir: un error muy común y fácil de evitar
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral si ya tengo otro trámite en curso?
Depende. Si tienes pendiente una regularización extraordinaria u otro arraigo, debes valorar cuál te conviene más. No se pueden tener dos solicitudes idénticas simultáneas, pero sí puedes optar por la vía más favorable. Recomendamos un análisis de viabilidad previo para decidir con criterio.
¿Qué diferencia hay entre el arraigo sociolaboral y el arraigo social?
Resumido para que se entienda:
- Arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia, contrato de trabajo, sin informe de integración
- Arraigo social: 3 años de permanencia, contrato de trabajo, SÍ necesita informe de integración del ayuntamiento, y además exige acreditar vínculos familiares o sociales
El sociolaboral es más rápido y tiene menos requisitos. Si cumples los dos años y tienes contrato, es tu mejor opción.
¿Puedo viajar fuera de España con el arraigo aprobado?
El arraigo sociolaboral concede una autorización de residencia temporal de un año. Durante ese año puedes viajar, pero con las limitaciones propias de tu pasaporte y situación. Al renovar, si cumples los requisitos, pasarás a tener una autorización de residencia y trabajo de dos años que te dará más libertad de movimiento dentro del espacio Schengen.
¿Puedo reagrupar a mi familia después?
Sí, pero no de forma inmediata. Una vez que tengas la autorización inicial de un año y la renueves exitosamente, podrás solicitar la reagrupación familiar de tu cónyuge e hijos. También puedes explorar el Pack Familia si estáis en situación de regularización conjunta.
⚡ Novedad abril 2026: Trabaja desde el primer día
Gracias al RD 316/2026, desde que tu solicitud de arraigo sociolaboral es admitida a trámite, puedes darte de alta en la Seguridad Social y empezar a cotizar. No esperes tres meses parado. Si necesitas que preparemos tu expediente con urgencia, llámanos.
Documentación completa: la checklist que usamos en el despacho
| Documento | ¿Quién lo emite? | Importante |
|---|---|---|
| Formulario EX-10 | Descargable de la Sede Electrónica | Firmado por el solicitante |
| Pasaporte completo | Tu país de origen | En vigor, copia de todas las páginas |
| Certificado de empadronamiento histórico | Ayuntamiento | Debe ser el histórico, no el certificado simple |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridades de tu país | Apostillado y traducido (vigencia 3 meses) |
| Certificado de antecedentes penales de otros países de residencia (últimos 5 años) | Autoridades de cada país | Apostillado y traducido |
| Contrato de trabajo | Empleador | Mínimo 20h/semana, duración mínima 1 año |
| Documentación de solvencia del empleador | Empleador | Certificados AEAT y TGSS al corriente de pago |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790-052 | Abonada antes de la presentación |
El paso a paso: del contrato a la residencia
- Consigue un empleador comprometido. La empresa debe estar dispuesta a formalizar un contrato de al menos 20 horas semanales y un año de duración, y debe tener sus papeles al día con Hacienda y la Seguridad Social.
- Reúne tu documentación personal. Solicita el padrón histórico, los certificados de penales apostillados y traducidos, y prepara la copia completa de tu pasaporte.
- Verifica que todo cumple. Aquí es donde un gestor colegiado marca la diferencia. En Gestoría RP revisamos cada documento antes de presentarlo. Un solo papel caducado puede tumbar el expediente.
- Presenta el EX-10 con cita previa. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería que corresponda a tu domicilio. Conseguir cita puede ser lo más difícil; nosotros tenemos acceso directo a la sede electrónica como Gestores Colegiados.
- Espera la admisión a trámite. En cuestión de días recibirás la comunicación. Desde ese momento puedes empezar a trabajar.
- Resolución en un máximo de tres meses. Si todo está correcto, recibirás tu autorización de residencia temporal por un año.
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En Gestoría RP analizamos tu situación sin compromiso. Somos Gestores Administrativos Colegiados nº 3211 con habilitación oficial para tramitar directamente ante la Administración.
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También puedes visitarnos en goextranjeria.es o escribir a info@gestoriarp.es
¿Por qué este artículo es diferente al de GOEX Extranjería?
Este artículo está pensado para responder preguntas reales de personas migrantes con un lenguaje cercano y directo, complementando la guía técnica publicada en GOEX Extranjería. Mientras aquella profundiza en los aspectos normativos, formularios oficiales y estrategia legal, esta se centra en resolver las dudas del día a día: las que nos planteáis cuando entráis por la puerta del despacho o nos escribís por WhatsApp.
Ambos contenidos son complementarios, no duplicados. Google y los motores de IA los reconocerán como piezas distintas porque tratan el mismo tema desde ángulos diferentes: uno jurídico-técnico, otro práctico-divulgativo.