Obtener la nacionalidad española es uno de los pasos más importantes para quienes deciden establecerse en España de forma definitiva. Una de las vías más rápidas es la nacionalidad por residencia, y existe un caso especial para quienes están casados con un ciudadano/a español/a: solo se exige un año de residencia legal y continuada en España.
¿Quién puede solicitarla?
Podrán solicitar la nacionalidad por residencia en solo 1 año aquellas personas extranjeras que:
- Estén casadas con un ciudadano/a español/a.
- Hayan residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante al menos 1 año en España.
- Mantengan el vínculo matrimonial en el momento de la solicitud (no basta con haber estado casado en el pasado).
⚠️ Importante: No es suficiente con el matrimonio en sí, es imprescindible contar con la residencia legal en España durante ese año.
Requisitos principales
Además de cumplir con el tiempo reducido de residencia, el solicitante debe acreditar:
- Buena conducta cívica (se comprueba con certificados de antecedentes penales del país de origen y de España).
- Suficiente grado de integración en la sociedad española, que normalmente se evalúa mediante los exámenes del Instituto Cervantes:
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
- DELE A2 (si no se proviene de un país hispanohablante).
Documentación habitual
Entre los documentos que normalmente se solicitan para este trámite están:
- Pasaporte completo en vigor.
- Tarjeta de residencia (NIE).
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados de antecedentes penales (país de origen y España).
- Exámenes CCSE y, si corresponde, DELE A2.
Plazos de resolución
Aunque la ley establece un plazo máximo de 1 año para resolver, en la práctica el proceso puede tardar más debido a la carga administrativa.
Conclusión
Si estás casado/a con un ciudadano español y resides en España, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia en solo un año, mucho antes que el plazo general de 10 años.
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