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Arraigo Socioformativo en España – Requisitos y Solicitud 2025

EXTRANJERÍA · ARRAIGO SOCIOFORMATIVO 2026

Arraigo socioformativo 2026: formación válida y requisitos

El arraigo socioformativo permite solicitar residencia temporal cuando se cumplen los requisitos generales de arraigo y la persona está matriculada, cursando o se compromete a realizar una formación incluida entre las admitidas por la normativa.

María Ángeles Sánchez Parrondo, Gestora Administrativa colegiada nº 3211.

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¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España durante el periodo exigido y cumplen los requisitos formativos e integración previstos en el Reglamento.

Requisitos principales

  • Acreditar, con carácter general, al menos dos años de permanencia continuada en España.
  • Cumplir los requisitos generales aplicables a las autorizaciones por arraigo.
  • Estar matriculado o cursando una de las formaciones admitidas, o encajar en el supuesto de compromiso de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Aportar el informe de integración social exigido para esta modalidad.
  • Acreditar posteriormente la matrícula dentro del plazo establecido cuando la solicitud se haya presentado antes de formalizarla.

¿Qué formación puede servir?

No cualquier curso privado sirve. Debe tratarse de una formación comprendida entre las previstas por el Reglamento, incluidas determinadas enseñanzas y certificados profesionales, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas y, en determinados supuestos, formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo aplicable.

Antes de pagar una matrícula recomendamos comprobar centro, programa, modalidad y acreditación.

Solicitud antes de la matrícula

Cuando exista un plazo oficial para formalizar la matrícula, la normativa permite presentar la solicitud dentro de los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Si se concede la autorización, la matrícula debe acreditarse ante Extranjería dentro del plazo reglamentario.

¿Puedo trabajar?

Sí, con una limitación específica: el arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, con la remuneración mínima exigible en proporción a la jornada.

Documentación habitual

  • Modelo EX‑10.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Pruebas de permanencia continuada.
  • Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Informe de integración social.
  • Matrícula, acreditación de estar cursando la formación o documentación del compromiso formativo, según el supuesto.
  • Documentación extranjera apostillada/legalizada y traducida cuando sea necesaria.
  • Justificante de la tasa administrativa correspondiente.

Duración y prórroga

La autorización tiene una duración de un año. La prórroga depende del cumplimiento de las condiciones específicas previstas para esta modalidad, como la continuidad o finalización de la formación y, en determinados casos, la situación de búsqueda activa de empleo.

Errores frecuentes

  • Matricularse en una formación no admitida.
  • No acreditar el informe de integración social.
  • No respetar los plazos de matrícula y acreditación.
  • Confundir estancia por estudios con arraigo socioformativo.
  • Dar por hecho que cualquier curso online o academia privada sirve.

Cómo lo revisamos

  1. Comprobamos permanencia y situación personal.
  2. Revisamos el tipo de formación y el centro.
  3. Verificamos la necesidad y contenido del informe de integración.
  4. Preparamos EX‑10, tasa y documentación.
  5. Presentamos y hacemos seguimiento cuando proceda.

Fuentes oficiales

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