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FAMILIAR DE ESPAÑOL · EX-24

Residencia temporal para familiares de personas españolas

Revisamos el vínculo familiar, la situación de la persona española y la documentación extranjera para preparar el expediente correcto.

Gestoría colegiada nº 3211MadridRevisión profesional
Residencia temporal para familiares de personas españolas
GUÍA PRÁCTICA

EX-24 o régimen comunitario: primero hay que elegir bien la vía

Los familiares de una persona española pueden quedar sujetos a vías diferentes según las circunstancias. Si el español ha ejercido libre circulación pueden existir supuestos de régimen comunitario; en otros casos corresponde la vía específica de familiar de español.

✓Cónyuge
✓Pareja
✓Hijos
✓Ascendientes
✓Otros supuestos familiares
✓Documentación de vínculo
GUÍA PRÁCTICA

Documentación que revisamos

Pasaportes, acreditación del vínculo, documentación de la persona española, convivencia o dependencia cuando proceda y documentos extranjeros correctamente traducidos y legalizados.

  1. 1Identificar la vía
  2. 2Revisar vínculo
  3. 3Preparar documentos
  4. 4Presentar y seguir
CONTENIDO COMPLETO CONSERVADO

Información completa sobre Residencia temporal para familiares de personas españolas

Requisitos, documentación, procedimiento, plazos, condiciones y preguntas de la página original, ordenados dentro del nuevo diseño.

¿Quieres saber si el EX‑24 es la vía correcta para tu caso? Envíanos tu parentesco con la persona española, dónde os encontráis y si ya tienes algún permiso o expediente abierto. Revisamos la vía y te indicamos la documentación y el presupuesto antes de iniciar.
Elegir bien el trámite

EX‑24, tarjeta comunitaria o reagrupación familiar

La autorización EX‑24 corresponde a determinados familiares extranjeros de personas españolas. Antes de preparar documentos comprobamos el parentesco, dónde os encontráis y si concurren circunstancias que hagan aplicable otra vía.

Contenido revisado por María Ángeles Sánchez Parrondo, Gestora Administrativa colegiada nº 3211. Verificación profesional en el Registro de Gestores Administrativos.

Familiar de español · EX‑24

Vía específica regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería, con condiciones diferentes según el vínculo.

Familiar de ciudadano UE · EX‑19

Régimen de libre circulación. Puede ser relevante para familiares de españoles que hayan ejercido ese derecho, según el caso.

Reagrupación familiar · EX‑02

Procedimiento para determinados familiares de una persona extranjera residente. Tiene sus propios requisitos.

¿Cuánto cuesta tramitar la residencia EX-24 con Gestoría RP?

Nuestros honorarios son 195 € + IVA (235,95 € IVA incluido). Tramitamos el EX-24 de forma online para toda España, sin que tengas que desplazarte a nuestra oficina.

Concepto Importe
Honorarios Gestoría RP 195,00 € + IVA
Total honorarios con IVA 235,95 €

Según la Hoja informativa 18 del Ministerio de Inclusión, la solicitud se puede presentar de forma telemática, el plazo legal de resolución es de 2 meses (no constituye una garantía de resolución efectiva en ese tiempo) y, si se concede estando en España, la autorización es por 5 años (o por el tiempo de residencia previsto del familiar español, si es menor). La expedición de la tarjeta (TIE) tiene su propia tasa, aparte.

Qué incluye: revisión de tu caso y del parentesco, lista de documentos a medida, preparación y presentación telemática del expediente con justificante de presentación, y seguimiento hasta la resolución. Somos gestores administrativos colegiados en Madrid (colegiado nº 3211, ICOGAM).

⭐ 4,7 de valoración con más de 730 reseñas en Google. Lee lo que dicen nuestros clientes.

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Revisión del vínculo familiar

¿Quién puede solicitar la residencia como familiar de español?

Se dirige a familiares que no tengan nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza y cumplan las condiciones del supuesto correspondiente. Tener parentesco no implica una concesión automática.

Cónyuge o pareja

Cónyuge mayor de 18 años, pareja registrada en un registro admitido o pareja estable acreditada. Para esta última, la regla es acreditar 12 meses continuados de convivencia; ese periodo no se exige cuando hay descendencia común y se mantiene el vínculo.

Hijos e hijas

Hijos del español o de su cónyuge o pareja: menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se revisan convivencia, unidad familiar y, cuando proceda, custodia o consentimiento del otro progenitor.

Padres y madres

Ascendientes directos de primer grado del español o de su cónyuge o pareja cuando estén a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o concurran razones humanitarias. No basta con acreditar la edad.

Progenitores de menores españoles

Padre, madre o tutor de un menor español, en los términos del artículo 94.1.f. Revisamos filiación, convivencia, obligaciones respecto del menor y las consecuencias de la jurisprudencia aplicable.

Cuidados y otros familiares

Un familiar hasta segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida; también otros familiares a cargo, con la prueba específica exigida para cada supuesto.

Hijos de españoles de origen

Hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. Comprobamos los certificados que acreditan esa condición.

Para empezar, cuéntanos tres cosas: qué parentesco tienes, si estás en España o en el extranjero y dónde reside tu familiar español. Con esa información podemos orientar la revisión inicial.
Consultar qué vía me corresponde
Preparar el expediente

Documentos para solicitar el EX‑24

La lista definitiva depende del vínculo y del lugar de presentación. Revisamos los documentos antes de encargar traducciones o legalizaciones.

  • Formulario EX‑24 cumplimentado y firmado según corresponda.
  • Pasaporte o título de viaje vigente del solicitante: copia completa.
  • DNI o pasaporte en vigor del familiar español.
  • Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja u otra documentación admitida.
  • Para cónyuge o pareja: declaración responsable del español sobre la ausencia de otro cónyuge o pareja que resida con él en España.
  • Convivencia, dependencia o cuidados: padrón, pruebas de relación estable, apoyo económico, custodia o dependencia reconocida, cuando resulten exigibles.
  • Antecedentes penales y documentación sanitaria: se determina su exigibilidad según el supuesto, el lugar de solicitud y la normativa y jurisprudencia vigentes.
  • Documentación extranjera: apostilla o legalización y traducción oficial cuando procedan, teniendo en cuenta las exenciones aplicables.

Podemos coordinar la apostilla y legalización de documentos y la preparación documental necesaria para tu expediente.

Gestión profesional

Cómo gestionamos tu residencia familiar

  1. Revisión del caso. Identificamos el vínculo, la situación de ambos familiares y la vía de presentación.
  2. Presupuesto y documentación. Te indicamos el alcance del servicio y qué documentos faltan antes de iniciar el encargo.
  3. Preparación del expediente. Comprobamos certificados, formularios, traducciones y legalizaciones que correspondan.
  4. Presentación y seguimiento. Gestionamos la presentación por el canal aplicable, conservamos el justificante y atendemos los requerimientos incluidos en el encargo.
  5. Tras la concesión. Te orientamos sobre visado, entrada en España o solicitud personal de la TIE, según tu situación.

Un expediente preparado para tu situación familiar

Escríbenos antes de enviar documentos. Te indicaremos qué información necesitamos y te facilitaremos un presupuesto para la gestión.

Información clara antes de empezar

Costes, plazo de resolución y duración

Solicitud gratuita

El procedimiento de autorización del artículo 97 es gratuito. Los honorarios de la gestoría, traducciones, legalizaciones y gastos de otros trámites son conceptos separados que detallamos en el presupuesto.

Plazo legal: dos meses

El cómputo depende de la vía de solicitud. Si transcurre el plazo aplicable sin respuesta, el silencio es desestimatorio. No equivale a una concesión; los tiempos efectivos pueden variar.

Autorización de hasta cinco años

La regla general es una duración de cinco años, o el periodo previsto de residencia del familiar español si es inferior. La fecha de efectos depende de si el solicitante está dentro o fuera de España.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre la residencia EX‑24

¿Puedo presentar la solicitud desde España si estoy en situación irregular?

La irregularidad no excluye por sí sola todas las solicitudes. El artículo 97.1.c vigente contempla la presentación desde España para los supuestos a) a h) del artículo 94.1 cuando ambos familiares se encuentran aquí. Hay que comprobar los restantes requisitos; otros familiares del apartado i) requieren un análisis diferente.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el EX‑24?

Según el artículo 97.5 vigente, una vez admitida a trámite una solicitud presentada conforme al artículo 97.1.c, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar a quienes estén en edad laboral, con las excepciones previstas para solicitudes anteriores sustancialmente idénticas inadmitidas o denegadas. La comunicación de inicio debe recoger esa habilitación. Una denegación extingue la autorización provisional.

¿Se exige contrato de trabajo o un mínimo de ingresos en todos los casos?

No existe una exigencia general idéntica para todos los vínculos del EX‑24. Cuando el supuesto requiere acreditar que el familiar está a cargo, debe probarse esa dependencia. Evitamos aplicar automáticamente los requisitos económicos de otros regímenes.

¿Mi padre o mi madre pueden solicitarla aunque tengan más de 65 años?

La edad por sí sola no determina el acceso. Para ascendientes se examinan la dependencia y la ausencia de apoyo familiar en origen, o las razones humanitarias. No hay una regla general que obligue a acreditar dos años de convivencia previa en España por superar los 65 años.

¿Un matrimonio celebrado en el extranjero puede servir?

Debe acreditarse un vínculo válido y reunir la documentación exigible para el caso. Revisamos el certificado, su eficacia en España y si requiere traducción, apostilla o legalización; también la disolución de matrimonios anteriores cuando proceda.

¿Qué ocurre si no llega respuesta dentro del plazo?

El silencio es desestimatorio. Comprobamos el cómputo, las notificaciones y posibles suspensiones antes de valorar la actuación o recurso que corresponda. La falta de respuesta no permite afirmar que la residencia está concedida.

¿EX‑24 y reagrupación familiar son lo mismo?

No. El EX‑24 se vincula a una persona española. La reagrupación familiar del EX‑02 tiene como referencia a una persona extranjera residente y requisitos diferentes. La tarjeta comunitaria EX‑19 pertenece, a su vez, al régimen de libre circulación.

¿Los antecedentes penales implican una denegación automática?

No debe darse una respuesta automática sin estudiar el caso. El BOE recoge la nulidad parcial declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 respecto de determinados incisos, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del TFUE. Deben examinarse el supuesto familiar, la conducta y la valoración individual exigible.

¿Cuándo tengo que pedir la TIE?

La solicitud de la tarjeta es personal. El artículo 97 establece un mes desde la notificación de la concesión en las solicitudes presentadas en España o, en los demás casos, desde la entrada en territorio nacional.

¿Puedo hacer la gestión a distancia con Gestoría RP?

Podemos organizar la revisión y preparación documental a distancia y tramitar mediante representación cuando el procedimiento lo permita. Las huellas, comparecencias y otras actuaciones personales se realizan por el interesado.

¿Es obligatorio contratar una gestoría?

No. Puedes presentar por los medios previstos para tu caso o actuar mediante representación cuando se admita. Nuestro servicio profesional consiste en revisar, preparar, presentar y seguir el expediente según el encargo acordado.

¿Quieres preparar tu residencia con Gestoría RP?

Cuéntanos tu parentesco y dónde os encontráis. Revisaremos qué trámite corresponde y te indicaremos el siguiente paso.

Información relacionada

Revisión normativa: 30 de septiembre de 2026. RD 1155/2024, texto consolidado, artículos 93 a 99. Se han tenido en cuenta las modificaciones de 2026 y las anotaciones de nulidad parcial publicadas en el BOE. La información general no sustituye la revisión del caso concreto.

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GESTORÍA RP · EXTRANJERÍA

Antes de presentar, revisamos tu caso

Envíanos tu situación y la documentación disponible. Te indicaremos qué vía corresponde y qué falta antes de iniciar el expediente.

Quiero revisar mi expediente
PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos las dudas importantes

¿EX-19 y EX-24 son lo mismo?

No. Son modelos vinculados a regímenes distintos. La situación del ciudadano español y el ejercicio de libre circulación pueden determinar qué vía corresponde.

¿Puedo solicitarla si soy pareja de hecho?

Existen supuestos para parejas, pero hay que acreditar correctamente la relación y cumplir las condiciones de la vía aplicable.

¿Los certificados extranjeros deben estar actualizados?

La vigencia y forma de expedición importan. Revisamos cada certificado antes de iniciar traducción o legalización.

GESTORÍA RP · EXTRANJERÍA

Expedientes revisados y tramitación telemática cuando corresponde

Gestoría administrativa colegiada en Madrid. Revisamos la documentación, determinamos el procedimiento aplicable y gestionamos la presentación y el seguimiento del expediente.

Gestor colegiadoPresentación telemáticaJustificante y CSVSeguimiento
01RevisiónComprobamos situación y documentación.
02PreparaciónOrdenamos el expediente y subsanamos carencias antes de presentar.
03PresentaciónTramitación electrónica cuando el procedimiento lo admite.
04ControlJustificante, seguimiento y requerimientos.
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el trámite y la presentación del expediente

Respuestas claras a cuestiones que suelen aparecer antes y después de presentar una solicitud de Extranjería.

¿EX-19, EX-24 y EX-02 son el mismo trámite?

No. Son procedimientos diferentes. El régimen aplicable depende, entre otros factores, de la nacionalidad y situación de la persona que da derecho al familiar y del supuesto concreto. Por eso revisamos primero qué vía corresponde.

¿Puedo preparar el expediente si los certificados familiares se expidieron en otro país?

Sí, pero hay que comprobar su forma de expedición, vigencia a efectos del trámite y, cuando corresponda, apostilla o legalización y traducción jurada antes de presentar.

¿Puede Gestoría RP presentar mi expediente de forma telemática?

Cuando el procedimiento admite presentación telemática y el supuesto concreto lo permite, revisamos la documentación y gestionamos la presentación por la vía electrónica correspondiente. Antes de iniciar el expediente confirmamos el canal aplicable a tu caso.

¿Recibiré justificante de la presentación?

En las presentaciones telemáticas se conserva el justificante emitido por la sede electrónica. Cuando el justificante incorpora Código Seguro de Verificación (CSV), este permite comprobar la autenticidad del documento electrónico.

¿Qué significa que el expediente tenga CSV?

El Código Seguro de Verificación es un identificador que permite contrastar un documento electrónico en la sede del organismo que lo emitió. No sustituye la resolución: sirve para verificar la autenticidad del justificante o documento correspondiente.

¿Tengo que desplazarme a la gestoría para empezar?

Gran parte de la preparación documental puede organizarse a distancia. Si una fase exige presencia física, originales, toma de huellas o comparecencia personal, te lo indicamos específicamente.

¿Qué ocurre si Extranjería hace un requerimiento?

Revisamos el requerimiento, identificamos qué documentación o aclaración solicita la Administración y preparamos la respuesta dentro del plazo aplicable al expediente.

¿Los documentos extranjeros necesitan apostilla o traducción?

Depende del país, del documento y del procedimiento. Cuando corresponda, revisamos si necesita apostilla o legalización y si debe aportarse traducción jurada. Gestoría RP también gestiona estos trámites documentales.

¿QUIERES QUE REVISEMOS TU CASO?Preparamos el expediente antes de presentarlo.
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Servicios y guías relacionadas

Continúa con el trámite o consulta una guía específica antes de preparar la documentación.

¿Necesitas preparar documentos extranjeros?Apostilla, legalización, traducción o antecedentes pueden formar parte del expediente según el caso.

¿Quieres que Gestoría RP gestione tu trámite?

Revisión documental, preparación, presentación cuando proceda y seguimiento del expediente.

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Información de transparencia profesional

Gestoría RP es una gestoría administrativa privada e independiente de la DGT y de cualquier organismo oficial. No somos un organismo oficial ni representamos al Gobierno de España.

Prestamos servicios de asesoría técnica y gestión administrativa personalizada con honorarios profesionales. El usuario puede realizar los trámites directamente ante los organismos públicos competentes, abonando únicamente las tasas que correspondan. Nuestros honorarios corresponden a la gestión profesional del expediente y al asesoramiento.

Profesionales inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid · Colegiado nº 3211.

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