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ARRAIGO SOCIAL

Arraigo social en Madrid

Estudiamos vínculos familiares, integración y medios económicos para preparar una solicitud de arraigo social conforme al reglamento vigente.

Gestoría colegiada nº 3211MadridRevisión profesional
Arraigo social en Madrid
GUÍA PRÁCTICA

¿Quién puede solicitarlo?

La vía está prevista para personas extranjeras que acrediten al menos dos años de permanencia continuada y, según el caso, vínculos familiares en España o integración social mediante el informe correspondiente.

✓2 años de permanencia
✓Vínculos o integración
✓Medios económicos
✓Antecedentes
✓Empadronamiento y pruebas
✓Documentos legalizados
GUÍA PRÁCTICA

Un expediente se construye con pruebas

La permanencia y la integración deben acreditarse documentalmente. Organizamos cronológicamente las pruebas y revisamos la documentación extranjera antes de presentar.

  1. 1Cronología de permanencia
  2. 2Informe/vínculos
  3. 3Medios y documentación
  4. 4Presentación
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Información completa sobre Arraigo social en Madrid

Requisitos, documentación, procedimiento, plazos, condiciones y preguntas de la página original, ordenados dentro del nuevo diseño.

ARRAIGO SOCIAL 2026 · EXTRANJERÍA · GESTORÍA RP

Arraigo social en Madrid: requisitos y solicitud en 2026

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente.

Desde el marco actual, uno de los requisitos centrales es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España. Además, debe cumplirse la vía correspondiente de vínculos familiares y medios económicos o, cuando no existan esos vínculos, acreditar la integración social mediante el informe correspondiente.

María Ángeles Sánchez Parrondo, Gestora Administrativa colegiada nº 3211.

Consultar mi caso por WhatsApp · 674 397 615

¿Qué es el arraigo social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de Extranjería. Permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que ya se encuentran en España y acreditan la permanencia y los demás requisitos exigidos.

La autorización concedida lleva aparejada habilitación para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante su vigencia.

Requisitos principales del arraigo social en 2026

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y cumplir las condiciones exigidas respecto de procedimientos de protección internacional.
  • Acreditar una permanencia continuada mínima de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que las ausencias de España durante ese periodo no superen, con carácter general, los límites establecidos por la normativa aplicable.
  • Carecer de antecedentes penales en los términos exigidos.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No encontrarse, en su caso, dentro de un compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni encontrarse en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación cuando la normativa lo impida.

Vínculos familiares o informe de integración social

El arraigo social puede fundamentarse en dos escenarios principales:

1. Vínculos familiares con residentes legales

Puede acreditarse el vínculo con determinados familiares extranjeros titulares de una autorización de residencia, como cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa. En esta vía también deben justificarse los medios económicos exigidos.

2. Informe favorable de integración social

Cuando no se acrediten esos vínculos familiares, se valora el esfuerzo de integración social mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando proceda, por el Ayuntamiento competente.

El informe puede valorar, entre otros elementos, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

¿Cuánto tiempo de permanencia tengo que demostrar?

La regla general actual exige acreditar dos años de permanencia continuada en España anteriores a la presentación.

Para demostrarlo pueden utilizarse documentos como empadronamientos, consultas médicas en la sanidad pública, hospitalizaciones y otros documentos emitidos o registrados por Administraciones públicas españolas.

Si existen periodos en los que la persona fue solicitante de protección internacional, es necesario revisar cómo computan conforme a la normativa vigente.

Documentación habitual para el arraigo social

  • Modelo oficial EX‑10 debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte completo o documento de viaje válido.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante el periodo exigido.
  • Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Documentación que acredite vínculos familiares, si se utiliza esa vía.
  • Informe de integración social cuando corresponda.
  • Documentación acreditativa de medios económicos en los supuestos exigidos.
  • Justificante de la tasa 790‑052 correspondiente.
  • Traducción jurada y legalización o apostilla de documentos extranjeros cuando sean necesarias.

Medios económicos en el arraigo social

Cuando el arraigo se basa en determinados vínculos familiares con una persona extranjera residente legal, deben acreditarse los medios económicos exigidos por la normativa. La cuantía y la procedencia de esos medios deben revisarse en cada expediente.

En determinados supuestos los medios pueden proceder de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias aplicables.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente por razón del domicilio y, cuando proceda, telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

En Gestoría RP revisamos el expediente y realizamos la presentación telemática cuando la representación profesional resulte procedente.

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización concedida por arraigo social tiene, con carácter general, una vigencia de un año. La normativa contempla la posibilidad de prórroga cuando se mantengan los requisitos y se cumplan las condiciones exigidas.

Después de la concesión

La concesión habilita para trabajar por cuenta propia o ajena durante la vigencia de la autorización, sin limitación general de ámbito geográfico u ocupación en los términos previstos reglamentariamente.

Tras la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo aplicable.

Errores frecuentes

  • Presentar solo el padrón sin reunir suficientes pruebas de permanencia cuando existen huecos.
  • Confundir arraigo social con arraigo sociolaboral.
  • Utilizar requisitos antiguos de tres años de permanencia.
  • Presentar antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción cuando sea necesaria.
  • No revisar correctamente la vía de vínculos familiares, medios económicos o informe de integración.
  • Presentar documentación extranjera sin cumplir los requisitos formales exigidos.

Arraigo social, sociolaboral y socioformativo: no son lo mismo

El arraigo social no debe confundirse con otras modalidades. Si dispones de uno o varios contratos de trabajo, puede ser necesario estudiar el arraigo sociolaboral. Si tu vía está vinculada a una formación admitida por la normativa, consulta el arraigo socioformativo.

Cómo revisamos tu expediente en Gestoría RP

  1. Comprobamos fechas de permanencia y posibles ausencias.
  2. Revisamos antecedentes penales y documentación extranjera.
  3. Determinamos si el expediente debe basarse en vínculos familiares o informe de integración social.
  4. Comprobamos los medios económicos cuando sean exigibles.
  5. Preparamos el EX‑10, tasa y documentación.
  6. Presentamos el expediente telemáticamente cuando proceda y realizamos seguimiento.

Preguntas frecuentes

¿Siguen siendo necesarios tres años de permanencia?

No. En el marco vigente del arraigo social, la regla general es acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España.

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No debe confundirse con el arraigo sociolaboral. En el arraigo social se analizan los vínculos familiares y medios económicos o, en su defecto, el informe de integración social, según el supuesto.

¿Puedo trabajar con el arraigo social concedido?

Sí. La autorización concedida lleva aparejada habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, en los términos establecidos por la normativa.

¿Qué formulario se utiliza?

El modelo oficial aplicable es el EX‑10.

¿Puedo presentar por Mercurio?

La normativa permite la presentación telemática a través de Mercurio en los términos previstos. Gestoría RP puede preparar y presentar el expediente mediante representación profesional cuando proceda.

Revisamos tu arraigo social antes de presentar

Envíanos las fechas aproximadas de entrada en España, empadronamientos, situación familiar y documentación disponible. Revisaremos si encajas en arraigo social o si otra modalidad puede ser más adecuada.

WhatsApp Extranjería · 674 397 615 · info@gestoriarp.es

Gestoría RP es una gestoría privada e independiente. No somos un organismo público.

Fuentes oficiales

GESTORÍA RP · EXTRANJERÍA

Antes de presentar, revisamos tu caso

Envíanos tu situación y la documentación disponible. Te indicaremos qué vía corresponde y qué falta antes de iniciar el expediente.

Quiero revisar mi expediente
PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos las dudas importantes

¿Siguen siendo tres años de permanencia?

No. Bajo el Reglamento aprobado por RD 1155/2024, la hoja oficial vigente del arraigo social establece un mínimo de dos años.

¿Necesito informe de integración?

Puede ser necesario cuando la solicitud se apoya en la integración social; la vía concreta depende de los vínculos y circunstancias del expediente.

¿Sirve solo el empadronamiento para probar permanencia?

Es una prueba importante, pero conviene reunir documentación adicional que permita acreditar la continuidad de la estancia.

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Expedientes revisados y tramitación telemática cuando corresponde

Gestoría administrativa colegiada en Madrid. Revisamos la documentación, determinamos el procedimiento aplicable y gestionamos la presentación y el seguimiento del expediente.

Gestor colegiadoPresentación telemáticaJustificante y CSVSeguimiento
01RevisiónComprobamos situación y documentación.
02PreparaciónOrdenamos el expediente y subsanamos carencias antes de presentar.
03PresentaciónTramitación electrónica cuando el procedimiento lo admite.
04ControlJustificante, seguimiento y requerimientos.
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el trámite y la presentación del expediente

Respuestas claras a cuestiones que suelen aparecer antes y después de presentar una solicitud de Extranjería.

¿Todos los arraigos tienen los mismos requisitos?

No. Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad responden a supuestos distintos. La vía debe elegirse según la permanencia acreditable y las circunstancias personales, laborales o formativas del solicitante.

¿Conviene presentar un arraigo en cuanto cumplo el tiempo de permanencia?

Cumplir el periodo exigible es solo una parte del expediente. Antes de presentar conviene revisar de forma conjunta permanencia, documentación, antecedentes y los requisitos específicos de la modalidad de arraigo.

¿Puede Gestoría RP presentar mi expediente de forma telemática?

Cuando el procedimiento admite presentación telemática y el supuesto concreto lo permite, revisamos la documentación y gestionamos la presentación por la vía electrónica correspondiente. Antes de iniciar el expediente confirmamos el canal aplicable a tu caso.

¿Recibiré justificante de la presentación?

En las presentaciones telemáticas se conserva el justificante emitido por la sede electrónica. Cuando el justificante incorpora Código Seguro de Verificación (CSV), este permite comprobar la autenticidad del documento electrónico.

¿Qué significa que el expediente tenga CSV?

El Código Seguro de Verificación es un identificador que permite contrastar un documento electrónico en la sede del organismo que lo emitió. No sustituye la resolución: sirve para verificar la autenticidad del justificante o documento correspondiente.

¿Tengo que desplazarme a la gestoría para empezar?

Gran parte de la preparación documental puede organizarse a distancia. Si una fase exige presencia física, originales, toma de huellas o comparecencia personal, te lo indicamos específicamente.

¿Qué ocurre si Extranjería hace un requerimiento?

Revisamos el requerimiento, identificamos qué documentación o aclaración solicita la Administración y preparamos la respuesta dentro del plazo aplicable al expediente.

¿Los documentos extranjeros necesitan apostilla o traducción?

Depende del país, del documento y del procedimiento. Cuando corresponda, revisamos si necesita apostilla o legalización y si debe aportarse traducción jurada. Gestoría RP también gestiona estos trámites documentales.

¿QUIERES QUE REVISEMOS TU CASO?Preparamos el expediente antes de presentarlo.
Consultar con Gestoría RP →
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Servicios y guías relacionadas

Continúa con el trámite o consulta una guía específica antes de preparar la documentación.

¿Necesitas preparar documentos extranjeros?Apostilla, legalización, traducción o antecedentes pueden formar parte del expediente según el caso.

¿Quieres que Gestoría RP gestione tu trámite?

Revisión documental, preparación, presentación cuando proceda y seguimiento del expediente.

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Prestamos servicios de asesoría técnica y gestión administrativa personalizada con honorarios profesionales. El usuario puede realizar los trámites directamente ante los organismos públicos competentes, abonando únicamente las tasas que correspondan. Nuestros honorarios corresponden a la gestión profesional del expediente y al asesoramiento.

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